CARTA PUEBLA
1245, mayo,27
El Monasterio de Veruela concede la carta de puebla del lugar de Pozuelo.
AHN. Clero. Veruela. Carp.3767, números 2,3 y 4. Cod. 1245, fols A91 v.
«En el nombre de Nuestro Señor Jesucristo. Conocida cosa sea a todos los que esta carta verán que nos, fray Bernardo abad de Veruela, fray Guillén prior, fray Juan de Tudela subprior, fray Rodrigo cellero de mayor, fray P de Orençan tallador, fray D de Tarazona cellero de llaves, fray P de Magallón sacristán, fray Jimeno de Tarazona obrero, fray Bernanrdo cantor, fray Juan Maza enfermero de los seglares, fray P. Jimenez de Luesia confesor de los frailes, fray Vidal granjero de los monjes, fray G de Tarazona hostelero, por nosotros y por todo el convento de Veruela damos para poblar una granja nuestra que se llama Pozuelo, entre Magallón y Rueda, a vosotros, pobladores que ahora habéis venido a poblar y habitar personalmente en este antedicho lugar, así como a los que han de venir y a los que estáis presentes.
Y es a saber, que os damos para poblar este dicho lugar con todos sus términos y sus pertenencias, esto es, con aguas y pasos de aguas, pastos, hierbas, árboles, montes, dehesas, prados leñares y con todas sus tierras yermas y pobladas, con entradas y salidas, y con todos sus derechos, del mismo modo como a nosotros nos pertenece o debe pertenecer, esto es, desde la fuente de Cardel hasta la fuente Pudia, y desde las vertientes de las peñas de Magallón hasta el forcallo de Paredes Rubias, tal como fue determinado por mandamiento del señor rey don Alfonso, que lo hizo determinar por don Sanz de huerta que era su mayordomo en aquel tiempo.
Y es saber, que tendremos en este dicho lugar para nosotros y la torre y lugar para la iglesia, y la era y los quiñones de la viña, y la mitad del huerto que está cerca de la viña, y heredad para dos yuveros, así como astá determinado entre nosotros y vosotros, y que dispondremos de agua el lunes de cada semana sin que nadie pueda embargar, tal como está acordado entre nosotros y vosotros.
Y retenemos en este dicho lugar el horno en nuestro poder, y por tanto, no puede ser ni haber ningún otro.
Y retenemos todos los derechos, de la iglesia para nosotros, este es, las oblaciones, décimas y primicias de todos los frutos que en dicho término se recogieran, y de las crías de ganados y de queso y lana y de todas las otras cosas que los fieles cristianos deben dar a su iglesia parroquial según la costumbre del obispado de Zaragoza, y nosotros mantendremos la dicha iglesia con clérigo, ecolano, libros, vestimenta y las otras cosas que la iglesia ha menester según razón; y vosotros, ni por naturaleza, ni por vecindad podréis tener ni poner clérigo sino aquel que nosotros quisiéramos.
Y retenemos, todavía en dicho lugar, para nosotros, todos los derechos íntegramente sobre las aguas, los montes, las dehesas, las colonias, las hierbas y sobre todas las cosas que pertenecen al señorío; y además, que nuestros ganados de Veruela puedan pacer y andar siempre en los pastos que ahí haya, y beber de las aguas que ahí hay o que puedan haber, como vuestros ganados. Y si prendierais otros ganados por hacer uso de las aguas, los pastos o los vedados, deis fielmente al señor cuarta parte.
Y además, los pobladores y los herederos de este dicho lugar, así los que han de venir como los presentes, están obligados a dar siempre, cada año en el mes de agosto, como tributo de este lugar, cincuenta cahíces de grano, la mitad de trigo y la mitad de cebada de la medida de Magallón, a nuestros señores representantes en la villa de Pozuelo.
Y además, ningún heredero de este lugar puede vender, dar, ni empeñar, ni cambiar, ni alinear casa ni heredad de este lugar cavero, ni a clérigo ni a ninguna infanzona o religiosa, ni a casa de orden religiosa. Y si alguno lo hiciera, nosotros podremos retener la heredad para nosotros con los frutos y los campos que él tuviese ahí.
Y nadie podrá labrar las heredades de este dicho lugar, sino aquel que habite ahí y tenga casa, por sí o por habitador conveniente que cumpla legal y fielmente todos nuestros derechos y los de la vecindad; y si alguno lo hiciera, le podremos retener la heredad y hacer, por consiguiente, nuestra voluntad.
Aún más, que ninguno de los herederos de este dicho lugar si tiene contienda con el señor o con su vecino, por fuerza o por agravio que el señor o el vecino le hicieran, puede enfrentarse a persona infanzona; y el que lo hiciese que pague sesenta sólidos sin ningún perdón.
Pero la contienda entre ellos, o que el señor o el vecino le hicieran, se terminen el Pozuelo por la justicia o por los jurados que allí haya, o ante los señores de Veruela, salvo derecho del fuero de tierra.
Además, si alguna fuerza, robo o herida fuese hecha a alguno y el malhechor quisiera salvarse por falso juramento, o por punto o por mala avenencia, si los jurados en verdad y en pesquisa cierta prueban que hubo agravio, salvo los derechos del señor, lo enmienden según el derecho, de acuerdo con los juramentos que hicieron al señor y al concejo, hasta que el señor y el dañoso hagan paz.
Además, salvo los derechos y las conveniencias que arriba se han descrito, de acuerdo con el derecho del señorío y con el derecho de la iglesia, de forma mejor que pueden ser entendidos, otorgamos a los dichos del Pozuelo y a todos los que ahí habitarán después de vosotros, en nuestro nombre y el de nuestros sucesores, el fuero de Zaragoza para siempre.
Y sobre todas estas cosas, nos, fray Bernardo, abad, con todos los que arriba han sido nombrados, por nos y por todo el convento de Veruela, así como por los que han de venir y por los presentes, os recibimos a los dichos pobladores y a todas vuestras casas para guardarlas, para defenderlas y para ampararlas con todo nuestro poder, con firmeza y fidelidad, como nuestras cosas propias; y os prometemos que seremos señores buenos y leales en todas las cosas. Y os prometemos que este ligar antedicho, no lo daremos a nadie, ni lo venderemos ni lo cambiaremos a ninguna otra orden si vosotros no actuaseis con malicia contra los derechos del señorío, o no deshonraseis a ninguna persona de la orden de nuestra casa de Veruela y sus pertenencias.
Y para que esta carta tenga valor y firmeza para siempre, nos, el antedicho fray Bernardo, abad, la sello con nuestro sello valedero y duradero para siempre.
Y nosotros, pobladores que venimos a poblar, habitar y heredar este antedicho lugar del Pozuelo, por nosotros y por todos los que ahí habitarán después de nosotros, recibimos este dicho lugar con todas las conveniencias y fueros y usos que arriba se han descrito, así como mejor puede ser entendido para vuestro provecho y el nuestro, de vosotros, los antedichos Don Bernardo, abad y todo el convento de Veruela. Y os prometemos, por nosotros y por los que ahí habitarán después de nosotros, buena fe sin mal engaño, y que seremos fieles y leales vasallos para siempre; y que cumpliremos íntegramente todas las conveniencias arriba escritas, y os prometemos, por consiguiente, el homenaje de manos y de boca, como deben hacer los vasallos con el señor.
De todo esto son testigos que estuvieron presentes en la donación de esta población, del Pozuelo, Don Artal de luna, señor de Borja; y Don Martín de Sadava, y Don Rodrigo de Cascanta, caveros; y Don P. Luarr, alcalde de Borja por Don Artal de Luna.
Fray Sancho de Tudela, monje de Veruela, en nombre de abad, del convento y de los pobladores, escribió esta carta el 27 de mayo, año del Señor de 1245, y era 1283, reinando el señor Jaime, rey de Aragón, Valencia, Cataluña y el reino de Mallorca. Siendo Roderico obispo de Zaragoza, Gracia Frontoni, obispo de Tarazona, Vital, obispo en Huesca. Domingo F. infante, procurador en Aragón. P. Cornelio, mayordomo, g. Romeo, señor de Tarazona y en Aranda y el Alagón. Atorella en Zaragoza.“
No solo se conserva la carta Puebla, sino también el documento de aceptación
de los diez primeros pobladores
DOCUMENTO DE ACEPTACIÓN
«Es conocido por los priores, por nosotros y por otros pobladores que recibimos la granja de Pozuelo de parte de los abades. Concedemos y declaramos que habitaremos en la casa de la abadía y el Convento de Veruela, por lo cual como primera condición desde la primera fiesta del Santo lohannis Baptista hasta dos años después, todos los pobladores tendremos allí casas hechas en predicción a la población que pueda habitarlas y, lo antes que podamos tendremos integras nuestras casas para nosotros y los sucesivos habitantes que completaran el vecindario, todas las leyes tendremos que cumplir y pasados los dos años desde la fiesta, nada nuestro que poseamos como herencia podremos aceptar que se venda, se intercambie, hasta que se herede personalmente, más tarde como terreno público por año y día, primero con suficientes habitantes, más tarde con más habitantes. Y cualquiera que hasta la fecha en la que se acabe la casa no haga lo que pone en el acuerdo de habitar, cualquiera que venda la herencia y el derecho a hacer labores. La permuta, venta, alineación, serán penadas y no tendrán valor para venderlas o comprarlas. Además, con la firma y la fidelidad nos obligamos bajo pena de 200 oros, si no lo cumplimos como la abadía y el convento resuelven que hagamos. Y nosotros siguiendo lo dicho por el convento y la añadía, recibimos una cantidad para todas las conveniencias escritas este día ponemos en vuestra posesión nuestras propiedades de Pozuelo mediante un pacto de dos años poniendo buena intención sin fraude, sin poder aumentar o cambiar.
Todas las cosas son firmadas por el señor, los soldados, el alcalde.
El hermano S. Por tutela, pon mandato escribió esta carta
acabada en 5 meses, en año 1245.”